A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Becerra Rodriguez Jhon Ferney Y Otro·Demandado Secretaria Distrital De Planeacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá.
La causa que da origen a la controversia radica en una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa presentada por unos ciudadanos, en contra de la excuradora urbana número 5 de Bogotá y la Nación – Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Planeación Distrital, con el propósito de que se declare “administrativa y extracontractualmente” responsables a las demandadas por los perjuicios presuntamente ocasionados a los demandantes “al haberse expedido de manera irregular” una licencia de construcción para un proyecto inmobiliario en el que invirtieron montos distintos de dinero y se les condene a pagarles el valor que cada uno alcanzó a desembolsar al vendedor del proyecto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resalta que esta Corporación se ha pronunciado sobre el tema en el sentido de que si bien los curadores urbanos no son servidores públicos, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de las demandas dirigidas contra las curadurías urbanas cuando estas aleguen la presunta configuración de un daño antijurídico en el desempeño de la función administrativa que, en virtud del principio de descentralización por colaboración, les ha sido encomendada.
De igual manera, se ha reiterado que son competencia de los jueces administrativos los litigios “relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable”.
La Sala menciona que la curadora urbana contra quien se dirigió la demanda, no fue demandada como particular, sin más, sino por acciones que desarrolló en cumplimiento de la función pública que le fue asignada.
De esta manera, concluye con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de las demandas dirigidas contra las curadurías urbanas cuando se alega la presunta configuración de un daño antijurídico en el desempeño de la función administrativa que, a través de la descentralización por colaboración, les ha sido encomendada.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente a la la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por Jhonny Ferney Becerra Rodríguez y María Helena Camacho Jiménez contra excuradora urbana número 5 de Bogotá y la Nación - Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Planeación Distrital corresponde a la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5677 a la Sección Tercera del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 53 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.